Cumplimiento normativo
Permisos retribuidos 2026: tabla completa de días por situación
Cuántos días corresponden en cada situación, si se cuentan naturales o laborables y desde cuándo empiezan. Con la base legal de cada permiso y la reforma que todavía no está en vigor.

Un permiso retribuido es una ausencia justificada que la empresa paga, que no se descuenta de vacaciones y que no es una baja médica. Suena simple, y sin embargo es de las cosas que más conflictos genera: cuántos días corresponden, si se cuentan naturales o laborables, y desde cuándo empiezan a contar.
Aquí tienes la tabla completa de 2026, situación por situación, con la base legal de cada una. Y una advertencia que conviene leer antes de seguir: hay una reforma acordada que amplía el permiso por fallecimiento a 10 días y que todavía no está en vigor. Lo aclaramos en su apartado.
En corto. Los permisos retribuidos están en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Los principales en 2026: 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, 2 días por fallecimiento (4 con desplazamiento), 1 día por traslado de domicilio, 4 días al año por fuerza mayor familiar y el tiempo indispensable para deberes públicos y exámenes prenatales. El convenio colectivo puede mejorarlos, nunca reducirlos.
Tabla completa de permisos retribuidos 2026
| Situación | Días | Tipo de día | Base legal |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 | Naturales | Art. 37.3.a ET |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario | 5 | Laborables | Art. 37.3 ET (RDL 5/2023) |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado | 2 (4 con desplazamiento) | Laborables | Art. 37.3 ET |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Laborable | Art. 37.3.c ET |
| Fuerza mayor familiar (urgencia por enfermedad o accidente que exige presencia inmediata) | 4 al año | Equivalente en horas | Art. 37.9 ET (RDL 5/2023) |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (votar, juzgado, mesa electoral, DNI) | Tiempo indispensable | — | Art. 37.3.d ET |
| Exámenes prenatales y preparación al parto, y sesiones de adopción o acogimiento | Tiempo indispensable | — | Art. 37.3.f ET |
| Lactancia hasta que el menor cumpla 9 meses | 1 hora diaria | Divisible en dos fracciones | Art. 37.4 ET |
| Funciones sindicales o de representación | Crédito horario mensual | Según plantilla | Art. 37.3.e y 68 ET |
| Exámenes académicos para obtener un título | Tiempo indispensable | — | Art. 23 ET |
| Búsqueda de empleo durante el preaviso por despido objetivo | 6 horas semanales | — | Art. 53.2 ET |
Dos reglas que se aplican a toda la tabla:
- El convenio colectivo puede mejorar cualquiera de estos permisos, y muchos lo hacen: dos días de mudanza en vez de uno, más días por fallecimiento, o ampliar los grados de parentesco. Nunca puede empeorarlos. Antes de aplicar la tabla, mira tu convenio.
- Los días son de disfrute efectivo. No se pueden sustituir por una compensación económica ni acumularse para más adelante, salvo que el permiso lo prevea expresamente.
Naturales o laborables: la duda que más conflictos genera
Es la pregunta que llega a Recursos Humanos cada semana, y la respuesta no es la misma para todos los permisos.
Naturales significa que cuentan todos los días del calendario, incluidos sábados, domingos y festivos. Laborables significa que solo cuentan los días en que la persona habría trabajado.
El permiso por matrimonio son 15 días naturales, y en eso hay consenso. En cambio, para los permisos por fallecimiento y por hospitalización, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha inclinado por el cómputo en días laborables. El razonamiento tiene sentido: un permiso existe para liberarte de una obligación de trabajo, y en un día que no ibas a trabajar no hay nada de lo que liberarte.
La consecuencia práctica es notable. Un fallecimiento en viernes con cómputo natural te daría viernes y sábado; con cómputo laborable, viernes y lunes.
¿Desde cuándo empieza a contar?
Desde el hecho causante: el día del fallecimiento, del ingreso hospitalario o de la intervención. Con una matización relevante que también viene de los tribunales: si el hecho ocurre cuando la jornada ya ha terminado, el permiso empieza al día laborable siguiente. No tendría sentido consumir un día del que ya no queda nada.
En el caso de la hospitalización, el permiso se puede disfrutar mientras dure el hecho causante, no necesariamente en los días inmediatamente posteriores al ingreso. Si el familiar está ingresado dos semanas, los cinco días pueden repartirse dentro de ese periodo.
Los cinco días por hospitalización: a quién cubren exactamente
Este permiso se amplió de 2 a 5 días con el Real Decreto-ley 5/2023, y a la vez se amplió el círculo de personas cubiertas, que es la parte que se suele pasar por alto. Da derecho al permiso el accidente o enfermedad graves, la hospitalización o la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de:
- El cónyuge o la pareja de hecho.
- Parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera su cuidado efectivo.
Ese último punto es el verdaderamente novedoso: reconoce convivencias que el parentesco no captura. Y el segundo grado incluye a abuelos, nietos y hermanos, no solo a padres e hijos.
Fuerza mayor familiar: cuatro días que casi nadie usa bien
El artículo 37.9 reconoce el derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata. Se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año.
La clave está en que se disfruta por horas, no por días completos. Es el permiso pensado para la llamada del colegio a media mañana o la urgencia que se resuelve en tres horas. Muchas empresas lo gestionan mal porque lo tratan como jornadas completas y agotan el crédito en cuatro incidencias cuando podrían haber cubierto diez.
Lo que NO es un permiso retribuido
Aquí se concentran buena parte de los errores de gestión, porque son figuras que la gente confunde a diario:
- Nacimiento y cuidado del menor. No es un permiso: es una suspensión del contrato con prestación de la Seguridad Social. No lo paga la empresa.
- Permiso parental de ocho semanas hasta que el menor cumpla 8 años. Es un derecho, pero no está retribuido.
- Reducción de jornada por guarda legal. Reduce la jornada y, proporcionalmente, el salario. No es un permiso pagado.
- Incapacidad temporal. Es una baja médica con su propio régimen de prestación, no un permiso.
- Vacaciones. Mínimo de 30 días naturales al año por el artículo 38 del Estatuto, con su propia regulación. Un permiso retribuido nunca se descuenta de las vacaciones.
La reforma pendiente: 10 días por fallecimiento
En diciembre de 2025, el Ministerio de Trabajo cerró un acuerdo con CCOO y UGT para reformar los permisos por duelo y cuidados. El contenido acordado:
- Ampliar el permiso por fallecimiento de 2 días a 10 días laborables, disfrutables de forma continua o discontinua dentro de las cuatro semanas siguientes.
- Crear un permiso de hasta 15 días para acompañar a familiares en cuidados paliativos.
- Crear un permiso de 1 día para acompañar a una persona en caso de eutanasia.
Nada de esto está en vigor. El acuerdo prevé aprobarse mediante real decreto-ley, y mientras no se publique en el BOE se aplican los días actuales: 2 laborables por fallecimiento, 4 con desplazamiento.
Si gestionas personas, la recomendación es doble: aplica lo vigente, y ten el sistema preparado para cambiar la configuración del permiso el día que se publique. Es exactamente el tipo de cambio que pilla a contrapié a quien lleva las ausencias en una hoja de cálculo.
Cómo justificar y registrar un permiso
La empresa puede exigir justificación documental del hecho que da derecho al permiso: certificado de defunción, justificante de ingreso hospitalario, citación judicial, libro de familia. Lo que no puede es exigir un detalle desproporcionado, especialmente si afecta a datos de salud de terceros, que están especialmente protegidos por el RGPD.
Por el lado del registro, conviene tener a mano tres cosas para cada permiso:
- Quién lo solicitó y cuándo, con el hecho causante y su fecha.
- Quién lo aprobó y cuándo, porque es lo que te respalda si alguien lo discute meses después.
- Cómo afecta a la jornada, para que el registro horario y el cómputo de horas cuadren sin ajustes manuales.
Ese tercer punto es el que más se rompe cuando las ausencias y los fichajes viven en herramientas distintas: alguien tiene un permiso aprobado en un sitio y una jornada sin fichar en otro, y el descuadre aparece al cerrar el mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso por fallecimiento corresponden en 2026?
Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a cuatro si hay que desplazarse. La ampliación a 10 días acordada en diciembre de 2025 no está en vigor mientras no se publique en el BOE. El convenio colectivo puede reconocer más días.
¿Los permisos retribuidos se cuentan en días naturales o laborables?
Depende del permiso. El de matrimonio son 15 días naturales. Para los permisos por fallecimiento y por hospitalización, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha inclinado por el cómputo en días laborables, con el argumento de que un permiso libera de una obligación de trabajo y en un día no laborable no hay obligación de la que liberar.
¿Se pueden descontar los permisos retribuidos de las vacaciones?
No. Son derechos distintos con regulación distinta. Un permiso retribuido es una ausencia justificada y pagada por una causa concreta; las vacaciones son un mínimo de 30 días naturales al año del artículo 38 del Estatuto. Descontar un permiso de las vacaciones es irregular.
¿Puede la empresa pedir justificante de un permiso retribuido?
Sí, puede exigir justificación documental del hecho que da derecho al permiso. Lo que no puede es solicitar información desproporcionada, en particular datos de salud de terceros más allá de lo necesario para acreditar la causa, que el RGPD protege de forma reforzada.
¿El permiso por fuerza mayor familiar se disfruta por días completos?
No necesariamente. El artículo 37.9 retribuye las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, y precisamente está pensado para disfrutarse por horas ante urgencias familiares puntuales. Tratarlo como jornadas completas agota el crédito mucho antes de lo necesario.
Gestionar los permisos sin hojas de cálculo
Una tabla como la de arriba resuelve la duda puntual. Lo que no resuelve es el día a día: quién ha pedido qué, quién lo aprobó, cuántos días le quedan, y si ese permiso cuadra con el turno y con el registro de jornada.
En Quantum Mycos los permisos se solicitan desde el móvil, el responsable aprueba con un clic y queda registrado quién autorizó qué y cuándo. Los saldos se recalculan solos, los festivos nacionales, autonómicos y locales vienen precargados, y cada ausencia aprobada se refleja al instante en el calendario del equipo, en el cuadrante de turnos y en el cómputo de horas. Cuando cambie la normativa, se cambia la configuración del permiso en un sitio y se aplica a toda la plantilla.
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Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (BOE), artículos 23, 37, 38, 48 y 53.
- Real Decreto-ley 5/2023 (BOE), que amplía el permiso por hospitalización a cinco días y crea el de fuerza mayor familiar.
- Acuerdo del Ministerio de Trabajo con CCOO y UGT sobre permisos por duelo y cuidados paliativos, diciembre de 2025 (pendiente de publicación).
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los permisos pueden estar mejorados por tu convenio colectivo y la normativa está en proceso de cambio: verifica siempre el texto consolidado vigente en el BOE y consulta con tu asesoría laboral. Última revisión: septiembre de 2026.
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Preguntas frecuentes
Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a cuatro si hay que desplazarse. La ampliación a 10 días acordada en diciembre de 2025 no está en vigor mientras no se publique en el BOE. El convenio colectivo puede reconocer más días.
Depende del permiso. El de matrimonio son 15 días naturales. Para los permisos por fallecimiento y por hospitalización, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha inclinado por el cómputo en días laborables, con el argumento de que un permiso libera de una obligación de trabajo y en un día no laborable no hay obligación de la que liberar.
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Desde el Real Decreto-ley 5/2023 cubre al cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado y cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo.
No. Son derechos distintos con regulación distinta. Un permiso retribuido es una ausencia justificada y pagada por una causa concreta; las vacaciones son un mínimo de 30 días naturales al año del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Sí, puede exigir justificación documental del hecho que da derecho al permiso. Lo que no puede es solicitar información desproporcionada, en particular datos de salud de terceros más allá de lo necesario para acreditar la causa, que el RGPD protege de forma reforzada.
No necesariamente. El artículo 37.9 del Estatuto retribuye las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año y está pensado para disfrutarse por horas ante urgencias familiares puntuales.


