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Guía de cumplimiento

Registro horario obligatorio en España

Qué exige la ley hoy, qué está a punto de cambiar y qué tiene que hacer exactamente tu empresa para cumplir sin sustos.

En corto

Desde el 12 de mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas en España, sin importar su tamaño ni su sector, a registrar diariamente la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora, a conservar esos registros durante cuatro años y a ponerlos a disposición de la Inspección de Trabajo. Incumplirlo es una infracción grave conforme al artículo 7.5 de la LISOS.

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Qué obliga la ley hoy

La obligación nace del Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Afecta a todas las empresas, sin umbral de plantilla ni excepción sectorial, y exige tres cosas: registrar diariamente el inicio y el fin de la jornada de cada persona, conservar esos registros durante cuatro años y tenerlos disponibles para la persona trabajadora, su representación legal y la Inspección de Trabajo.

02

Qué se considera un registro fiable

La norma vigente no impone un formato: admite papel, hoja de cálculo o sistema digital. Pero exige fiabilidad, y ahí está el matiz que muchas empresas pasan por alto. Un Excel se edita sin dejar rastro y no demuestra cuándo se creó cada apunte; una hoja firmada a final de mes tampoco. En la práctica, un registro que no pueda acreditar su propia integridad es un documento que la empresa tendrá que defender.

03

Qué cambia con el registro digital

Desde septiembre de 2025, el Ministerio de Trabajo tramita un real decreto que haría el registro exclusivamente digital, con cada cambio trazable y acceso inmediato, remoto y presencial, de la Inspección. El texto recibió un dictamen desfavorable del Consejo de Estado en marzo de 2026 y su aprobación se ha aplazado; a día de hoy no se ha aprobado ni publicado en el BOE. Conviene seguirlo, pero no esperarlo: la obligación de 2019 ya está vigente y ya se sanciona.

04

Qué sanciones hay

No llevar un registro fiable se tipifica como infracción grave en el artículo 7.5 de la LISOS, y el artículo 40 la multa con 751 a 1.500 euros en grado mínimo, 1.501 a 3.750 en grado medio y 3.751 a 7.500 en grado máximo. Se sanciona como una infracción, no por persona: el número de trabajadores afectados sirve para elegir el grado. La multa por cada trabajador afectado estaba en el proyecto de ley de reducción de jornada, que el Congreso rechazó en septiembre de 2025, y el borrador del real decreto no cambia las multas.

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Qué tiene que hacer tu empresa

Auditar el sistema actual, sustituir el papel y el Excel por un registro digital con historial de cambios inmutable, cubrir el teletrabajo y los desplazamientos con fichaje desde móvil y ordenador, verificar que puedes exportar los registros de los últimos cuatro años en un clic, cuidar la protección de datos con identificación única y accesos controlados, y formar al equipo: el mejor sistema falla si la plantilla no ficha de forma correcta y constante.

Esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con tu asesoría laboral y verifica siempre el texto consolidado vigente en el BOE.

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