Gestión de personas
Cómo calcular el finiquito en 2026: fórmula, ejemplos y calculadora
El finiquito y la indemnización no son lo mismo, y casi todo el mundo los mezcla. Qué entra en cada uno, la fórmula de cada parte, un ejemplo resuelto y una calculadora para comprobar el tuyo.

Cada vez que termina un contrato hay dos personas haciendo la misma cuenta: quien se va quiere saber cuánto le tienen que pagar, y quien paga quiere saber cuánto le va a costar. Y casi siempre las dos cuentas fallan por lo mismo: mezclan dos cosas que la ley trata por separado, el finiquito y la indemnización.
Aquí tienes qué entra en cada una, la fórmula de cada parte, un ejemplo resuelto con cifras reales y una calculadora para comprobar el tuyo.
En corto. El finiquito es lo que ya se ha ganado y no se ha cobrado: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Se cobra siempre, termine como termine el contrato. La indemnización es otra cosa y solo se cobra en algunos casos: 33 días de salario por año en un despido improcedente, 20 en un despido objetivo y 12 al acabar un contrato temporal. Una baja voluntaria o un despido disciplinario procedente dan finiquito, pero no indemnización.
Finiquito e indemnización: qué es cada cosa
La palabra «finiquito» no aparece como tal en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 49.2 habla del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, que la empresa tiene que proponer al comunicar el cese. Es una liquidación de deudas: todo lo que la persona ya ha generado trabajando y todavía no ha cobrado.
La indemnización no es una deuda por trabajo hecho. Es una compensación por la pérdida del empleo, y por eso depende de cómo y por qué termina el contrato.
| Finiquito | Indemnización | |
|---|---|---|
| Qué es | Lo generado y no cobrado | Una compensación por perder el empleo |
| Cuándo se cobra | Siempre que termina un contrato | Solo en algunos tipos de extinción |
| De qué depende | Del salario y de las fechas | Del salario, la antigüedad y el tipo de cese |
| Base legal | Artículos 31, 38 y 49.2 ET | Artículos 49.1.c, 53 y 56 ET |
| Impuestos | Tributa en el IRPF y cotiza | Exenta hasta el mínimo legal y 180.000 € |
Qué incluye el finiquito
- El salario de los días trabajados del último mes que todavía no se ha pagado.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas. Es el único momento en que se pueden cambiar por dinero: mientras dura el contrato está prohibido (artículo 38.1 ET).
- La parte proporcional de las pagas extra generada desde la última que se cobró, salvo que vayan prorrateadas en cada nómina (artículo 31 ET).
- Cualquier otro concepto pendiente: horas extra, comisiones, incentivos ya ganados, dietas o gastos por reembolsar.
- Los descuentos que correspondan: anticipos, vacaciones disfrutadas de más o, si el convenio lo prevé, los días de preaviso que la persona no respetó al irse.
Cómo se calcula el finiquito paso a paso
1. Salario de los días del último mes
Salario bruto mensual ÷ 30 × días trabajados del mes. El mes se liquida como mes comercial de 30 días, así que quien trabaja el mes entero cobra lo mismo en febrero que en agosto. El salario mensual es el bruto anual dividido entre 14 si hay dos pagas extra aparte, o entre 12 si van prorrateadas.
2. Vacaciones no disfrutadas
Primero, los días generados en el año del cese: días de vacaciones al año × días trabajados en el año ÷ 365. Con el mínimo legal de 30 días naturales equivale a 2,5 días por mes trabajado. A eso se le restan los días ya disfrutados, y el resultado se paga al salario diario: el salario bruto anual, con las pagas extra, dividido entre 365.
Si la persona disfrutó más días de los que había generado, la diferencia sale en negativo y lo habitual es descontarla del finiquito.
3. Parte proporcional de las pagas extra
Importe de la paga × días generados desde la última que se cobró ÷ 365. Cuándo se genera cada paga lo decide el convenio. Lo más habitual es que la de Navidad se genere de enero a diciembre y la de verano de julio a junio, de modo que al cobrar la de verano en julio ya está pagada la de los doce meses anteriores. Si las pagas van prorrateadas en la nómina, en el finiquito no queda nada pendiente por este concepto.
4. Lo demás
Horas extra, comisiones o dietas se suman por su importe. Y en un despido objetivo, si la empresa no da los 15 días de preaviso que exige el artículo 53.1.c, tiene que pagar el salario de esos días.
Ejemplo de finiquito resuelto
Una persona con un salario bruto anual de 25.200 € en 14 pagas (1.800 € al mes), contrato indefinido desde el 1 de marzo de 2021, último día trabajado el 15 de octubre de 2026, 30 días naturales de vacaciones al año y 12 ya disfrutados. Del 1 de enero al 15 de octubre hay 288 días, y su salario diario es 25.200 ÷ 365 = 69,04 €.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Salario de octubre | 1.800 ÷ 30 × 15 días | 900,00 € |
| Vacaciones no disfrutadas | 30 × 288 ÷ 365 = 23,67 días generados; 23,67 − 12 = 11,67 días × 69,04 € | 805,79 € |
| Paga de Navidad | 1.800 × 288 ÷ 365 (enero a octubre) | 1.420,27 € |
| Paga de verano | 1.800 × 107 ÷ 365 (julio a octubre) | 527,67 € |
| Total finiquito | 3.653,74 € brutos |
Esos 3.653,74 € se cobran igual si la persona se va por su cuenta, si la despiden o si se acaba su contrato. Lo que cambia según el caso es lo que viene a continuación.
Calculadora de finiquito e indemnización 2026
Está cargado el ejemplo anterior. Cambia el salario, las fechas, las vacaciones o la forma de terminar el contrato y verás por separado el finiquito, que se cobra siempre, y la indemnización, que depende del caso.
Con las pagas extra incluidas.
Lo fija tu convenio.
La fecha de la antigüedad.
Naturales. El mínimo legal son 30.
Solo es una ayuda orientativa y no sirve como cálculo final. Para el importe definitivo, consulta con tu gestoría o asesoría laboral.
Finiquito
Lo ya ganado y no cobrado. Se paga en cualquier tipo de extinción.
- Salario del último mes (15 días)
- 900,00 €
- Vacaciones no disfrutadas (11,67 días)
- 805,79 €
- Parte proporcional de la paga de Navidad
- 1.420,27 €
- Parte proporcional de la paga de verano
- 527,67 €
Indemnización
Solo en algunos tipos de extinción, y aparte del finiquito.
- 33 días por año × 5,67 años de servicio
- Días de salario
- 187
Estimación en bruto con las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores y cada paga extra del importe de una nómina. Tu convenio puede mejorarlas. El finiquito tributa en el IRPF; la indemnización legal está exenta hasta 180.000 €. Lo que escribes se calcula en tu navegador y no se envía a ningún sitio.
La calculadora también tiene su propia página, para tenerla a mano sin el artículo.
Cuándo corresponde indemnización y cuánta
| Cómo termina el contrato | Indemnización | Tope | Base legal |
|---|---|---|---|
| Baja voluntaria | No hay | No aplica | Art. 49.1.d ET |
| Despido disciplinario procedente | No hay | No aplica | Art. 55.7 ET |
| No superar el periodo de prueba | No hay | No aplica | Art. 14 ET |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año | Sin tope | Art. 49.1.c ET |
| Despido objetivo procedente | 20 días por año | 12 mensualidades | Art. 53.1.b ET |
| Despido colectivo (ERE) | 20 días por año como mínimo | 12 mensualidades | Arts. 51 y 53.1.b ET |
| Modificación sustancial no aceptada | 20 días por año | 9 mensualidades | Art. 41.3 ET |
| Despido improcedente | 33 días por año | 24 mensualidades | Art. 56.1 ET |
| Extinción por incumplimiento grave de la empresa | 33 días por año | 24 mensualidades | Art. 50.2 ET |
Dos excepciones en el fin de contrato temporal: los contratos formativos y el contrato de sustitución no generan los 12 días.
Cómo se calcula la indemnización
Salario diario × días por año × años de servicio, con el tope que corresponda.
- El salario diario es el bruto anual, con las pagas extra y los complementos salariales, dividido entre 365. Los conceptos que no son salario, como las dietas o el plus de transporte, no cuentan.
- Los años de servicio van desde la fecha de antigüedad hasta el último día trabajado. Los periodos de menos de un año se prorratean por meses (artículo 56.1 ET), y el Tribunal Supremo cuenta la fracción de mes como mes completo.
- El tope se mide en mensualidades, cada una la doceava parte del salario anual: 24 en el improcedente (dos años de salario), 12 en el objetivo (uno) y 9 en la modificación sustancial. Solo los contratos anteriores a 2012 tienen un tope en días, que se explica a continuación.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
La reforma laboral de 2012 bajó el despido improcedente de 45 a 33 días por año, pero respetó lo ya generado. En un contrato anterior a esa fecha, el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 cuenta a 45 días por año y el posterior a 33. El total no puede pasar de 720 días, salvo que el tramo antiguo ya los supere: entonces se cobra ese tramo, con un máximo de 42 mensualidades (disposición transitoria undécima del Estatuto). La calculadora aplica esta regla sola cuando la fecha de inicio es anterior.
Ejemplo de indemnización resuelto
La misma persona del ejemplo: del 1 de marzo de 2021 al 15 de octubre de 2026 hay 5 años, 7 meses y 15 días. La fracción de octubre cuenta como mes completo, así que se computan 5 años y 8 meses, es decir, 5,67 años.
| Tipo de despido | Días de salario | Indemnización | Finiquito + indemnización |
|---|---|---|---|
| Improcedente | 33 × 5,67 = 187 días | 12.910,68 € | 16.564,42 € |
| Objetivo procedente | 20 × 5,67 = 113,33 días | 7.824,66 € | 11.478,40 € |
| Disciplinario procedente | 0 | 0,00 € | 3.653,74 € |
La diferencia entre la primera fila y la última es exactamente la confusión del principio: el finiquito es el mismo en los tres casos, y la indemnización va de cero a casi 13.000 €.
Firmar el finiquito: «no conforme», representante y plazos
- La empresa tiene que proponer el finiquito junto con la comunicación del cese o el preaviso (artículo 49.2 ET).
- La persona puede pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores al firmarlo, y el recibo tiene que decir si lo estuvo o si no se hizo uso de esa posibilidad.
- Firmar como «no conforme» permite cobrar lo que se ofrece y reclamar después la diferencia. Firmar no obliga a renunciar a nada, y los tribunales no dan valor de renuncia a un finiquito que no detalla bien lo que se liquida.
- Plazos para reclamar: 20 días hábiles para impugnar un despido (artículo 59.3 ET) y un año para reclamar cantidades (artículo 59.1 ET).
- Cuándo se paga: la ley no fija un plazo general. Lo habitual es pagarlo con la última nómina o el día del cese, y muchos convenios lo regulan.
- La baja en la Seguridad Social se presenta en los tres días naturales siguientes al cese.
Qué tributa y qué no
El finiquito es salario: tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social, también las vacaciones no disfrutadas.
La indemnización está exenta del IRPF en la cuantía obligatoria que fija el Estatuto, con un límite de 180.000 € (artículo 7.e de la Ley del IRPF), y no cotiza. Lo que se pacte por encima del mínimo legal sí tributa. En el despido improcedente, la exención exige que se reconozca en el acto de conciliación o en una sentencia.
Errores frecuentes al calcular el finiquito
1. Mezclar finiquito e indemnización. Quien se va voluntariamente no tiene indemnización, pero sí todo su finiquito.
2. Olvidar la parte proporcional de las pagas extra. Con 14 pagas suele ser la partida más grande del finiquito.
3. Calcular las vacaciones sobre el contrato y no sobre el año. Lo que se genera es lo del año del cese, menos lo ya disfrutado ese mismo año.
4. Usar solo el salario base para el salario diario. Entran las pagas extra y los complementos salariales.
5. Redondear la antigüedad a la baja. Quince días de un mes cuentan como el mes entero.
6. No saber cuántos días de vacaciones ha disfrutado de verdad. Es el dato que más discusiones provoca, y el que menos gente tiene a mano el día del cese.
El dato que falta casi siempre: el saldo de vacaciones
De todo lo anterior, el salario y las fechas están en el contrato. Lo que no suele estar a mano es cuántos días de vacaciones ha generado y disfrutado cada persona este año, con las ausencias de medio día, las que se aprobaron tarde y las que nadie descontó. Y es justo la partida que más se discute del finiquito.
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Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (BOE): artículos 14, 31, 38, 41, 49, 50, 51, 53, 55, 56 y 59, y disposición transitoria undécima.
- Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE): artículo 7.e, sobre la exención de las indemnizaciones por despido.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y fijar otro devengo de las pagas extra: verifica siempre el texto consolidado vigente en el BOE y consulta con tu asesoría laboral. Última revisión: octubre de 2026.
- Finiquito
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- Vacaciones
- Normativa laboral
Preguntas frecuentes
El finiquito es lo que ya se ha ganado y no se ha cobrado: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Se cobra siempre que termina un contrato. La indemnización es una compensación por perder el empleo y solo corresponde en algunos casos: 33 días por año en un despido improcedente, 20 en un despido objetivo y 12 al acabar un contrato temporal.
El salario de los días trabajados del último mes que no se ha pagado, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra si no van prorrateadas y cualquier otro concepto pendiente, como horas extra, comisiones o dietas. Se descuentan los anticipos y, en su caso, las vacaciones disfrutadas de más.
Se multiplican los días de vacaciones al año por los días trabajados en el año del cese y se divide entre 365. A ese resultado se le restan los días ya disfrutados, y lo que queda se paga al salario diario, que es el salario bruto anual con las pagas extra dividido entre 365. Con 30 días al año equivale a 2,5 días por mes trabajado.
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Los periodos de menos de un año se prorratean por meses y la fracción de mes cuenta como mes completo. En los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tiempo hasta esa fecha cuenta a 45 días por año.
Sí. El finiquito se cobra siempre, también en una baja voluntaria o en un despido disciplinario procedente, porque es lo que ya se ha ganado trabajando. Lo que no hay en esos casos es indemnización. Si el convenio lo prevé, se pueden descontar los días de preaviso que no se respetaron.
Sí. El finiquito es salario: tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social, incluidas las vacaciones no disfrutadas. La indemnización por despido, en cambio, está exenta en la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, hasta 180.000 euros.
Firmarlo no obliga a renunciar a nada. Se puede firmar como «no conforme» para cobrar lo que se ofrece y reclamar después la diferencia, y se tiene derecho a que esté presente un representante legal de los trabajadores. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles, y para reclamar cantidades, de un año.
La ley no fija un plazo general. La empresa tiene que proponer el finiquito al comunicar el cese, y lo habitual es pagarlo con la última nómina o el mismo día del cese. Muchos convenios colectivos fijan el plazo.



