Cumplimiento normativo
Excedencias 2026: tipos, duración, requisitos y reserva de puesto (tabla comparativa)
Cuánto dura cada excedencia, qué hace falta para pedirla, si te guardan el puesto y si cuenta para la antigüedad y la pensión. Las cuatro del Estatuto en una tabla, con la letra pequeña de cada una.

Una excedencia es una pausa larga en el contrato: la persona deja de trabajar, la empresa deja de pagarle y de cotizar por ella, y el contrato sigue vivo esperando a que vuelva. Lo que cambia de un tipo a otro es casi todo lo demás: cuánto puede durar, qué hace falta para pedirla, si el puesto se guarda y si ese tiempo cuenta para la antigüedad y para la pensión.
Aquí tienes las excedencias del Estatuto de los Trabajadores en una sola tabla, y después cada una con su letra pequeña. Si lo que buscas son ausencias cortas y pagadas, como el permiso por matrimonio o por hospitalización de un familiar, están en la tabla de permisos retribuidos de 2026.
En corto. La excedencia voluntaria dura de 4 meses a 5 años, exige un año de antigüedad y no guarda el puesto: solo da preferencia para volver a una vacante. La de cuidado de hijos dura hasta 3 años por hijo y la de cuidado de familiares hasta 2; ninguna de las dos exige antigüedad, las dos cuentan para la antigüedad y reservan el mismo puesto el primer año. La forzosa, por un cargo público o sindical, dura lo que dure el cargo y conserva el puesto. En ninguna se cobra sueldo ni paro, y solo las de cuidado cuentan como cotizadas para la pensión.
Tabla comparativa de las excedencias en 2026
| Tipo | Duración | Requisito | Reserva del puesto | Cuenta para la antigüedad | Base legal |
|---|---|---|---|---|---|
| Voluntaria | De 4 meses a 5 años | 1 año de antigüedad, y 4 años desde la anterior | No: solo preferencia para volver a una vacante | No | Art. 46.2 ET |
| Por cuidado de hijos | Hasta 3 años por hijo | Ninguno | Sí, el primer año | Sí | Art. 46.3 ET |
| Por cuidado de familiares | Hasta 2 años, o más por convenio | Ninguno | Sí, el primer año | Sí | Art. 46.3 ET |
| Forzosa | Lo que dure el cargo | Un cargo público o sindical | Sí, mientras dure el cargo | Sí | Art. 46.1 y 46.4 ET |
| Pactada o de convenio | La que se acuerde | Los que se acuerden | Según el acuerdo | Según el acuerdo | Art. 46.6 ET |
En las dos de cuidado, el puesto se guarda hasta 15 meses en una familia numerosa de categoría general y 18 en la especial, y en la de hijos también 18 si los dos progenitores la disfrutan con la misma duración y régimen. Pasado ese tiempo, la reserva es a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La de hijos vale también para la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento permanente.
Dos reglas que se aplican a toda la tabla:
- El convenio colectivo puede mejorar cualquiera de estas excedencias: alargar la reserva del puesto, ampliar la de cuidado de familiares o crear otras nuevas. Nunca puede empeorar lo que da el Estatuto.
- Durante cualquier excedencia el contrato está en suspenso. No se trabaja, no se cobra sueldo y la empresa no cotiza, pero la persona sigue en la plantilla: al empezar no hay finiquito ni indemnización.
Excedencia voluntaria: un año de antigüedad y sin reserva de puesto
Es la que se pide por cualquier motivo y no hay que justificar: estudiar, viajar, probar otro trabajo o montar un negocio. El artículo 46.2 del Estatuto la reconoce a quien lleva al menos un año en la empresa, por un plazo de entre cuatro meses y cinco años.
- La empresa no puede negarla si se cumplen los requisitos: es un derecho, no un favor. Lo que sí puede exigir es que se pida por escrito y con el preaviso que fije el convenio.
- No se puede encadenar. Para pedir otra excedencia voluntaria tienen que haber pasado cuatro años desde el final de la anterior.
- No cuenta para la antigüedad ni para la pensión: durante ese tiempo nadie cotiza por la persona.
- El puesto no se guarda. El artículo 46.5 solo da un derecho preferente a reingresar en las vacantes de igual o similar categoría que haya o que vayan surgiendo en la empresa.
Qué pasa al volver
Ese derecho preferente es la parte que más sorprende. Si al pedir la vuelta no hay una vacante de tu categoría, no hay despido ni paro: la persona espera, con el contrato en suspenso, a que salga una.
Si la empresa contesta que no hay vacante y luego cubre una de tu categoría con otra persona, o directamente niega que tengas derecho a volver, se puede reclamar. Una negativa rotunda puede tratarse como un despido, con 20 días hábiles para impugnarlo, así que conviene consultarlo enseguida con una asesoría laboral.
Y un detalle práctico: la vuelta hay que pedirla, por escrito y antes de que termine la excedencia, con la antelación que diga el convenio. Quien no la pide a tiempo se arriesga a que la empresa entienda que no quiere volver.
¿Se puede trabajar en otra empresa durante la excedencia voluntaria?
En general, sí: es para lo que muchas personas la piden. El límite está en lo que se acuerde al concederla y en el convenio, que a veces prohíbe trabajar para la competencia mientras dura. Si hay dudas, mejor dejarlo por escrito antes de empezar.
Excedencia por cuidado de hijos: hasta tres años, con el puesto reservado el primero
El artículo 46.3 la reconoce para cuidar de cada hijo, por naturaleza o por adopción, y en la guarda con fines de adopción o el acogimiento permanente. Dura hasta tres años, contados desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa, y no exige antigüedad: se puede pedir aunque se acabe de entrar en la empresa.
- El mismo puesto, reservado el primer año. Después, la reserva pasa a ser un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En una familia numerosa el puesto se guarda hasta 15 meses (categoría general) o 18 (especial), y también 18 si los dos progenitores la disfrutan con la misma duración y régimen.
- Cuenta para la antigüedad, y la empresa tiene que convocar a la persona a los cursos de formación, sobre todo al volver.
- Se puede fraccionar en varios periodos dentro de esos tres años.
- Es un derecho individual. Si dos personas de la misma empresa la piden por el mismo hijo, la empresa solo puede limitar que la disfruten a la vez por razones de funcionamiento justificadas por escrito, y ofreciendo un plan alternativo que permita a las dos disfrutarla.
- Un hijo nuevo abre una excedencia nueva, y su inicio pone fin a la que estuviera en curso.
Para la pensión, hasta tres años de esta excedencia por cada hijo cuentan como cotizados para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento y cuidado de menor, aunque nadie haya cotizado de verdad (artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social).
Excedencia por cuidado de familiares: hasta dos años
Funciona igual, pero para cuidar de otra persona que no puede valerse por sí misma por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y que no tiene un trabajo retribuido. Desde el Real Decreto-ley 5/2023 cubre al cónyuge y a la pareja de hecho, además de a los familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho: padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, y los mismos parientes del cónyuge, como los suegros o los cuñados.
- Dura hasta dos años, salvo que el convenio fije más.
- No exige antigüedad, cuenta para la antigüedad y guarda el mismo puesto el primer año (15 o 18 meses en familia numerosa), igual que la de hijos.
- Para la pensión cuentan como cotizados los tres primeros años, desde el Real Decreto-ley 2/2023; antes solo contaba el primero. Como la ley da dos años, en la práctica cuenta todo el periodo, salvo que el convenio la alargue más allá de tres.
Excedencia forzosa: un cargo público o sindical
Es la única que no depende de las ganas de irse: se concede porque la persona es elegida o designada para un cargo público que le impide ir a trabajar, como una alcaldía con dedicación exclusiva o un escaño (artículo 46.1). En la misma situación queda quien ocupa un cargo electivo sindical de ámbito provincial o superior en un sindicato de los más representativos (artículo 46.4 del Estatuto y 9.1.b de la Ley Orgánica de Libertad Sindical).
- Dura lo que dure el cargo y conserva el puesto y la antigüedad.
- La vuelta se pide dentro del mes siguiente al cese en el cargo. Pedirla tarde pone en riesgo la reserva del puesto.
- También la puede decidir la empresa en un caso concreto: cuando un deber público, como formar parte de un jurado en un juicio largo, impide trabajar más del 20 % de las horas en tres meses (artículo 37.3.d).
Excedencia pactada o de convenio
El artículo 46.6 permite que el convenio colectivo o un acuerdo con la empresa creen otras excedencias, con las reglas que fijen: para estudiar, para un voluntariado o para cuidar de alguien fuera de los casos que prevé la ley. Antes de pedir una voluntaria merece la pena mirar el convenio, porque puede haber una con mejores condiciones.
Lo que no es una excedencia
Varias figuras se parecen y se confunden a diario, y cada una tiene sus propias reglas:
- Los permisos retribuidos. Ausencias cortas que paga la empresa, como los 15 días por matrimonio o los 5 por hospitalización de un familiar. Están todos en la tabla de permisos retribuidos.
- El permiso parental. Hasta ocho semanas por hijo, seguidas o no, hasta que cumple ocho años (artículo 48 bis). Suspende el contrato y guarda el puesto, pero no está retribuido. Es más corto y más flexible que una excedencia.
- La reducción de jornada por cuidado. No se deja de trabajar: se trabaja menos, con el sueldo reducido en proporción (artículo 37.6), hasta que el hijo cumple doce años o mientras dure el cuidado del familiar.
- El nacimiento y cuidado de menor. 19 semanas para cada progenitor desde el Real Decreto-ley 9/2025, con prestación de la Seguridad Social: no lo paga la empresa ni es una excedencia.
- La suspensión por violencia de género o sexual. La víctima puede dejar el puesto con reserva durante seis meses, prorrogables por el juez hasta 18 (artículo 48.8), y ese tiempo cuenta como cotizado y da derecho a paro.
- Un permiso sin sueldo. Unos días o semanas que la empresa concede por acuerdo, sin una regulación propia en el Estatuto.
Durante la excedencia: sueldo, cotización, paro y vacaciones
- Sin sueldo y sin cotización de la empresa. La Seguridad Social cuenta como cotizado el tiempo de las excedencias por cuidado, con los límites de arriba, pero no el de la voluntaria.
- Sin paro. Una excedencia no es una situación legal de desempleo, así que no da derecho a la prestación mientras dura.
- Sin vacaciones ni pagas extra que corran. Las dos se generan con el tiempo trabajado. La parte de paga extra ya generada se cobra igualmente, y las vacaciones pendientes conviene disfrutarlas antes de empezar, porque mientras el contrato siga vivo no se pueden cambiar por dinero.
Cómo pedir una excedencia y cómo volver, paso a paso
- Mira el convenio. Fija el preaviso, a veces mejora la duración o la reserva y puede tener excedencias propias.
- Pídela por escrito, con el tipo, la fecha de inicio y la de fin, y quédate con una copia firmada o con el acuse de recibo.
- En las de cuidado, guarda el justificante: el libro de familia o la resolución de adopción, o el informe que acredita que el familiar no puede valerse por sí mismo.
- Pide la vuelta por escrito y a tiempo, antes de que termine, o en la forzosa dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
- Si la empresa no contesta o dice que no, consulta enseguida con una asesoría laboral: algunos plazos para reclamar son de solo 20 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura una excedencia voluntaria?
Entre cuatro meses y cinco años. Hace falta llevar al menos un año en la empresa, y para pedir otra tienen que pasar cuatro años desde el final de la anterior.
¿Te guardan el puesto en una excedencia voluntaria?
No. Solo da un derecho preferente a volver a una vacante de igual o similar categoría a la tuya, cuando la haya. Si no hay ninguna, se espera con el contrato en suspenso, sin despido ni paro.
¿Cuánto tiempo se reserva el puesto en la excedencia por cuidado de hijos?
El primer año, el mismo puesto. Después, un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En familia numerosa el puesto se guarda hasta 15 meses (general) o 18 (especial), y también 18 si los dos progenitores la disfrutan con la misma duración y régimen.
¿Se cobra el paro durante una excedencia?
No. La excedencia suspende el contrato, pero no es una situación legal de desempleo, así que no da derecho a la prestación mientras dura.
¿La excedencia por cuidado de hijos cotiza para la jubilación?
Sí. Hasta tres años por cada hijo cuentan como cotizados para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento y cuidado de menor, aunque nadie cotice de verdad. En la de cuidado de familiares cuentan los tres primeros años.
¿Hace falta antigüedad para pedir una excedencia por cuidado de familiares?
No. Ni la de cuidado de familiares ni la de hijos exigen antigüedad. Solo la voluntaria pide un año en la empresa.
Llevar las excedencias sin hojas de cálculo
Una excedencia larga es fácil de perder de vista: empieza un año, termina tres después, y para entonces quien la aprobó puede no estar ya en la empresa. Lo que conviene tener en un solo sitio es quién la pidió, de qué tipo es, cuándo empieza y cuándo termina, quién la aprobó y el documento que la justifica.
En Quantummycos la excedencia es un tipo de ausencia más, igual que el permiso parental o el cuidado de un familiar: se pide desde el móvil o el ordenador, el responsable la aprueba y queda registrado quién lo hizo y cuándo, y el justificante se adjunta a la propia solicitud. Mientras dura, la persona sale como ausente en el calendario del equipo y nadie la da por no presentada en el fichaje del lunes.
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Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (BOE), artículos 37, 45, 46, 48 y 48 bis.
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (BOE), artículos 165 y 237.
- Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical (BOE), artículo 9.
- Real Decreto-ley 5/2023 (BOE), que extiende la excedencia por cuidado al cónyuge y a la pareja de hecho.
- Real Decreto-ley 2/2023 (BOE), que cuenta como cotizados los tres primeros años de la excedencia por cuidado de familiares.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. El convenio colectivo puede mejorar las excedencias o crear otras: verifica siempre el texto consolidado vigente en el BOE y consulta con tu asesoría laboral. Última revisión: octubre de 2026.
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Preguntas frecuentes
Entre cuatro meses y cinco años. Hace falta llevar al menos un año en la empresa, y para pedir otra tienen que pasar cuatro años desde el final de la anterior.
No. Solo da un derecho preferente a volver a una vacante de igual o similar categoría a la tuya, cuando la haya. Si no hay ninguna, se espera con el contrato en suspenso, sin despido ni paro.
El primer año, el mismo puesto. Después, un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En familia numerosa el puesto se guarda hasta 15 meses (general) o 18 (especial), y también 18 si los dos progenitores la disfrutan con la misma duración y régimen.
No. La excedencia suspende el contrato, pero no es una situación legal de desempleo, así que no da derecho a la prestación mientras dura.
Sí. Hasta tres años por cada hijo cuentan como cotizados para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento y cuidado de menor, aunque nadie cotice de verdad. En la de cuidado de familiares cuentan los tres primeros años.
No. Ni la de cuidado de familiares ni la de hijos exigen antigüedad. Solo la voluntaria pide un año en la empresa.



