Cumplimiento normativo
Multas por no llevar el registro horario en 2026: cuánto son y cómo se calculan
No registrar la jornada es una infracción grave de 751 a 7.500 euros. Explicamos cómo se gradúa, qué es la reincidencia y de dónde sale la famosa multa de 10.000 euros por trabajador, que no llegó a aprobarse.

¿Cuánto es la multa por no llevar el registro horario? Entre 751 y 7.500 euros por infracción, según el grado. No llevar el registro de jornada, o llevarlo de forma que no sea fiable, es una infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y así se sanciona hoy, a 29 de septiembre de 2026.
Circulan cifras mucho más altas, de 10.000 euros por trabajador, y no son inventadas: vienen de una reforma que el Gobierno llevó al Congreso en 2025 y que no salió adelante. En esta guía separamos la multa que se aplica hoy de la que se propuso, explicamos cómo se decide el grado y qué puedes hacer para no llegar ahí.
En corto. No registrar la jornada es una infracción grave: 751 a 1.500 € en grado mínimo, 1.501 a 3.750 € en grado medio y 3.751 a 7.500 € en grado máximo. La ley vigente no la multiplica por persona: el número de trabajadores afectados sirve para elegir el grado. La multa por trabajador afectado (de 1.000 a 10.000 € cada una) estaba en el proyecto de ley de reducción de jornada, que el Congreso rechazó el 10 de septiembre de 2025. El borrador del real decreto de registro digital no toca las multas.
Qué infracción es no llevar el registro de jornada
El artículo 7.5 de la LISOS califica como grave:
«La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»
El «registro de jornada» está nombrado expresamente, y las normas que se pueden transgredir son las del artículo 34.9 del Estatuto y, para los contratos a tiempo parcial y las horas extra, las de los artículos 12.4.c y 35.5. En la práctica, encajan ahí situaciones como estas:
- No tener registro, o tenerlo solo para una parte de la plantilla. La obligación alcanza también a quien trabaja a jornada completa.
- Un registro incompleto: sin la hora de inicio o la de fin, o con días en blanco.
- Un registro no fiable: horas idénticas cada día, hojas firmadas a final de mes, un Excel que cualquiera puede cambiar sin dejar rastro.
- No conservarlo cuatro años, o no tenerlo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes o de la Inspección.
- No entregar el resumen de horas con la nómina a quien trabaja a tiempo parcial o hace horas extra.
Cuánto es la multa en 2026
El artículo 40.1.b de la LISOS fija la multa de las infracciones graves en tres grados:
| Grado | Multa |
|---|---|
| Mínimo | 751 a 1.500 € |
| Medio | 1.501 a 3.750 € |
| Máximo | 3.751 a 7.500 € |
La horquilla es la misma para una empresa de cinco personas que para una de quinientas. Lo que cambia es el grado, y eso lo deciden los criterios del apartado siguiente.
Cómo se decide el grado
El artículo 39.2 de la LISOS enumera las circunstancias que agravan o atenúan la multa:
- La negligencia o intencionalidad de la empresa.
- El fraude o la connivencia.
- El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección.
- La cifra de negocios de la empresa.
- El número de trabajadores afectados.
- El perjuicio causado y la cantidad defraudada.
Un registro que existe pero tiene huecos no se valora igual que un registro inexistente, ni una empresa que corrige tras el primer aviso igual que una que ya había recibido un requerimiento.
Si se repite: reincidencia
Hay reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo en los 365 días siguientes a la notificación de una sanción firme por la anterior (art. 41). En ese caso la multa puede llegar al doble del grado que corresponda, sin pasar nunca del máximo de las infracciones graves: 7.500 euros.
No siempre hay multa a la primera
Tras comprobar, la Inspección puede advertir y requerir en lugar de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias lo aconsejen y no haya perjuicios directos a los trabajadores (art. 22 de la Ley 23/2015, Ordenadora de la Inspección). También puede fijar un plazo para corregir lo que falte. No es un derecho de la empresa, sino una decisión de quien inspecciona, y desatender ese requerimiento es justo uno de los criterios que agravan la multa si después llega.
La multa por trabajador: la reforma que no salió
El 6 de mayo de 2025 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de reducción de la jornada a 37,5 horas semanales, publicado en el Boletín de las Cortes el 16 de mayo. Además de la jornada, cambiaba las multas del registro:
- Añadía al artículo 7.5 que se consideraría «una infracción por cada persona trabajadora afectada» en los casos de ausencia de registro o de falseamiento de los datos.
- Subía la multa de esa infracción a 1.000 a 2.000 € en grado mínimo, 2.001 a 5.000 € en grado medio y 5.001 a 10.000 € en grado máximo.
Con esa redacción, una empresa de 25 personas sin registro se habría expuesto a entre 25.000 y 250.000 euros. Por eso se hizo tan conocida la cifra. Pero el 10 de septiembre de 2025 el Congreso aprobó las enmiendas a la totalidad y devolvió el proyecto al Gobierno, así que esa parte nunca entró en vigor.
¿Y el real decreto de registro digital? No cambia las multas. Las infracciones y sus sanciones solo las puede fijar una ley, y el borrador que el Ministerio sometió a audiencia pública en octubre de 2025 regula cómo debe ser el registro, no cuánto cuesta no tenerlo. Si algún día vuelve la multa por trabajador, tendrá que ser por ley. Seguimos la tramitación en en qué punto está el real decreto del registro horario digital.
Cómo evitar la multa
- Registra a toda la plantilla, también a jornada completa, a quien teletrabaja y a quien está fuera de la oficina.
- Hora real de inicio y de fin cada día, anotada por la propia persona en el momento, no rellenada después.
- Pausas y horas extra, registradas y totalizadas por periodo de pago.
- Correcciones con rastro: quién cambió qué, cuándo y por qué. Un olvido corregido con motivo es normal; una hora cambiada sin rastro es un problema.
- Resumen mensual con la nómina para contratos a tiempo parcial y horas extra.
- Cuatro años conservados y localizables por persona y mes.
- A disposición al momento de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección. Si lo guardas en digital, en un formato legible y tratable, que es lo que ya exige el artículo 13.3.c de la Ley 23/2015.
Si hoy usas papel o Excel, lee antes si es legal fichar en papel o con Excel en 2026: es legal, pero es el punto donde más registros fallan.
Cómo lo resuelve Quantummycos
Quantummycos está hecho para que el registro aguante una comprobación. Cada persona ficha desde el móvil o el ordenador, con la hora guardada en el momento. Nadie edita sus propios fichajes: las correcciones las hace un administrador con un motivo obligatorio, y cada una queda en el historial del fichaje con lo de antes, lo de después, quién y cuándo.
Antes de exportar, el informe de registro de jornada señala los puntos a revisar del periodo (jornadas sin cerrar, pausas abiertas, descansos cortos, horas extra) para que los veas tú antes que nadie. Y el PDF sale por persona y mes, con las horas extra de cada día, el anexo de correcciones y los recuadros de firma, listo para entregar con la nómina o a quien lo pida.
Puedes ver cómo funciona el control horario o entrar en la aplicación y probarlo con tu equipo.
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Fuentes
- Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE), artículos 7.5, 39.2, 40.1.b y 41.
- Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE), artículos 13.3.c y 22.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE), artículos 12.4.c, 34.9 y 35.5.
- Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión (BOCG, Congreso, 16 de mayo de 2025), disposición final primera.
- Proyecto de real decreto de registro de jornada, texto de audiencia pública (Ministerio de Trabajo, octubre de 2025).
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Las cuantías son las del texto consolidado de la LISOS vigente a la fecha de revisión: verifica siempre el BOE y consulta con tu asesoría laboral. Última revisión: 29 de septiembre de 2026.
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Preguntas frecuentes
Entre 751 y 7.500 euros. Es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, que se sanciona en grado mínimo (751 a 1.500 €), medio (1.501 a 3.750 €) o máximo (3.751 a 7.500 €) según los criterios del artículo 39.2.
No con la ley vigente. Hoy se sanciona como una infracción y el número de trabajadores afectados sirve para elegir el grado. La multa por cada persona afectada, de 1.000 a 10.000 euros, estaba en el proyecto de ley de reducción de jornada que el Congreso rechazó el 10 de septiembre de 2025.
No. Las infracciones y sus sanciones solo las puede fijar una ley. El borrador del real decreto regula cómo debe ser el registro (digital, fiable y accesible), no las multas, que siguen siendo las de la LISOS.
La LISOS sanciona a la empresa, que es la obligada a garantizar el registro. Si una persona no ficha, la empresa puede recordárselo y, si persiste, aplicar el régimen disciplinario que prevea su convenio colectivo.
Sí. La Ley 23/2015 permite a la Inspección advertir y requerir a la empresa en lugar de iniciar un procedimiento sancionador cuando las circunstancias lo aconsejen y no haya perjuicios directos a los trabajadores. Desatender ese requerimiento agrava la multa si después llega.
Si la segunda infracción es del mismo tipo y se comete en los 365 días siguientes a la notificación de una sanción firme, hay reincidencia y la multa puede llegar al doble del grado, con un tope de 7.500 euros.



